Decreto Supremo N° 058-2020-PCM, mediante la cual se ha modificado el literal l) del numeral 4.1 del Artículo 4° del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM

Decreto Supremo N° 058-2020-PCM, mediante la cual se ha modificado el literal l) del numeral 4.1 del Artículo 4° del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM

Hacemos de su conocimiento los dispuesto en el Decreto Supremo N° 058-2020-PCM, mediante la cual se ha modificado el literal l) del numeral 4.1 del Artículo 4° del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, estableciendo que, de manera excepcional, en los sectores productivos e industriales, se podrán incluir actividades adicionales, estrictamente indispensables, a las originalmente consideradas como servicios y bienes esenciales, que no afecten el estado de emergencia nacional y observando estrictamente las medidas sanitarias requeridas para evitar la propagación y contagio del COVID-19, para lo cual se requerirá que el sector competente emita una Resolución Ministerial.

No Comments

Post A Comment